El Mercosur y la Unión Europea el fin de semana pasado sellaron tras 25 años de negociación la firma del acuerdo comercial y el gobierno de Javier Milei apuró su tratamiento en sesiones extraordinarias para que la Argentina lo apruebe.
Sin embargo, este miércoles se conoció la decisión del Parlamento Europeo de pedirle a la Justicia que revise las compatibilidades con las normativas vigentes en el bloque comercial. El proceso en la Unión Europea no afecta el desarrollo del trámite en Argentina y el resto de los países del Mercosur, aunque sí puede demorar la entrada en vigencia. Cómo son los pasos a seguir.
El acuerdo comercial entre la Unión Europea y el Mercosur elimina aranceles a más del 90% del comercio bilateral y favorece las importaciones en materia de automóviles, maquinaria, vinos y otros productos europeos, así como las exportaciones de materias primas (carne, productos de pesca, azúcar, arroz, soja) del bloque sudamericano.
Estos beneficios arancelarios implican tres categorías: la eliminación de derechos de importación en la UE, la eliminación total de aranceles en períodos que van de 4 a 10 años y productos con cuotas que aplican para el total de la región y, por ende, cada Estado Parte del Mercosur después deberá definir el mecanismo de distribución en cada país.
Según dispone la Constitución Nacional en su artículo 75, los tratados internacionales no dependen solamente del Poder Ejecutivo. Una vez que el Presidente firme el pacto, deberá enviarlo al Congreso de la Nación, el cual tiene la facultad de aprobarlo o desecharlo.
El Congreso no puede modificar el contenido del tratado como en un proyecto de ley, sino que solamente puede pronunciarse a favor o en contra. Ambas Cámaras deberán aprobarlo, ya que de no hacerlo el tratado no puede regir.
Por último, una vez aprobado por el Poder Legislativo, pasará nuevamente al Poder Ejecutivo para que el Presidente ratifique su firma: sin este último paso, el tratado no puede entrar en vigencia.
El Ejecutivo deberá decidir por qué Cámara comenzar su tratamiento, pero ambas deberán pronunciarse. Primero, el tratado deberá pasar por comisiones y obtener dictamen, como cualquier proyecto. La principal es la comisión permanente de Relaciones Exteriores y Culto, encargada de analizar convenios internacionales coordinados con el Ejecutivo y Cancillería.
Una vez que llegue al recinto de una Cámara, los diputados y senadores, a su turno, deberán juntar el quórum de la sesión y la mayoría requerida para el tratado. Las mayorías especiales solamente son necesarias, según la normativa argentina, en el caso de que se traten de tratados con jerarquía constitucional. En ese caso, el Congreso deberá juntar las dos terceras partes de los miembros.
Pero para el caso de este tratado comercial, al tratarse de aun acuerdo de integración con países de latinoamericanos, se requiere la mayoría absoluta del total de los miembros para ser aprobado (artículo 75, inciso 24).
La jerarquía normativa de los tratados internacionales tiene años de debate en relación a las leyes constitucionales, pero lo que es claro es que ningún tratado internacional, tenga o no jerarquía constitucional, puede ser derogado por una ley nacional, ya que institucionalmente no depende solamente del Congreso y no puede simplemente “anularse” como si fuera exclusivamente derecho interno.
Para derogarlo, el procedimiento es más complejo, ya que el Estado debería primero retirarse como acto formal que se llama denuncia o retiro, y depende de las cláusulas del propio tratado.
En el caso del acuerdo UE-Mercosur, para facilitar el proceso dispusieron que no se requiera de la ratificación de los Estados Parte para que empiece a entrar en vigencia: por ejemplo, si solamente Argentina y Paraguay consiguen aprobarlo internamente, el acuerdo puede empezar a implementarse para esos dos países aunque el resto todavía no haya terminado el trámite.
No obstante, para que entre en vigencia no basta con que solamente un país del Mercosur lo apruebe, ya que también debe activarse por la vía europea, que tiene más instancias. La primera implicaba la aprobación del Consejo Europeo para conseguir la firma (que ya sucedió), y luego deberá ratificarlo el Parlamento Europeo y cada uno de los 27 congresos nacionales de los Estados miembro.
Estos son Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía y Suecia.
Ahí es cuando la intervención de la Justicia puede demorar el plazo, ya que hasta que la UE no resuelva su procedimiento interno, por más que todos los países del Mercosur y sus respectivos Congresos lo apruebe, el tratado no entrará en vigencia. Según estimaciones recientes, podría aplazar uno o dos años más.


