En el proceso electoral de 2024, uno de los mayores debates registrados entre diversos actores políticos, académicos y algunos periodistas estuvo centrado en cuál debía ser la correcta interpretación sobre los límites de la sobrerrepresentación para la asignación de diputaciones federales, es decir, hasta cuántas puede tener un partido político como máximo con relación al porcentaje de votación que obtuvo.
Al respecto, el artículo 54, fracción V, de la Constitución Federal, así como el artículo 15, fracción III, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen con claridad que el límite debe ser el 8 por ciento por partido político.
Sin embargo, el debate ha girado en torno a si la interpretación debía ser no por partido, sino por coalición, tomando como base aquella reforma electoral de 1996, aun cuando desde la elección de 2009 la asignación se ha basado conforme a la Constitución y la ley, es decir, por partido político y no por coalición.
Esta interpretación se basa en el principio contenido en nuestro sistema electoral, el cual es mixto y preponderantemente mayoritario, lo que se traduce en que no se busca una proporcionalidad pura, sino un equilibrio constitucional y legal que permita la representación de todas las fuerzas políticas legalmente registradas y que contendieron en la elección.
Para clarificar con detalle este debate, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) publicó una obra colectiva: “Entre la Constitución y la campaña mediática. Asignación de diputaciones en México en 2024 y sentencia SUPREC-3505/2024”, coordinada por la doctora Alejandra Tello Mendoza y un servidor.
Esta obra consta de 8 textos escritos por diversos especialistas en derecho constitucional, electoral, ciencia política y comunicación, y en donde se explican con claridad y de manera detallada las razones que llevaron a la Sala Superior del TEPJF a confirmar la asignación de diputaciones federales por el principio de representación proporcional establecida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
La obra expone la importancia de la decisión tomada por el Tribunal Electoral con base en los precedentes registrados (elecciones 2009, 2012, 2025 y 2021) para la asignación de las diputaciones, a pesar del debate generado, incluso del ruido librado en medios de comunicación que buscaron posicionar, de alguna manera, que el Tribunal Electoral actuaba de manera distinta en comparación con la asignación registrada en otras elecciones federales.
Hay que decirlo, los hoy partidos políticos de oposición se beneficiaron en otras elecciones justamente con la misma interpretación dada por el Tribunal Electoral.
El Tribunal Electoral debe guiar sus decisiones conforme a Derecho y no en beneficio o conveniencia de determinadas fuerzas políticas, actores o gremios académicos.
Un Tribunal Constitucional se debe a su función jurisdiccional, a su independencia e imparcialidad, con lo que se otorga seguridad y certeza jurídica a nuestra democracia. Por ello, invito a los actores políticos y, en especial, a la población en general a consultar la obra editada por el Tribunal, que se encuentra de manera pública en el siguiente link: https://te.gob.mx/editorial_service/media/pdf/1211202595921332.pdf


