Los trabajadores en relación de dependencia aún disponen de algunos días para informar sus deducciones en el impuesto a las Ganancias.
El trámite permite disminuir la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto a pagar, aunque algunos gastos deducibles tienen topes o valores máximos establecidos.
El sistema para informar esos importes es el SiRADIG y el plazo vence el martes 31 de marzo. Esa es la fecha límite para que el empleador pueda realizar el cálculo del impuesto correspondiente al período fiscal 2025 y, si corresponde, reintegrar las sumas retenidas durante el año pasado.
Según informó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), los empleados en relación de dependencia encontrarán dos tipos de deducciones: personales y generales, cada una con sus propios límites.
Uno de los grandes interrogantes es qué pasa si el trabajador no presenta el SiRADIG antes del 31 de marzo. ¿Pierde el derecho a computar esas deducciones?
“Lo que ocurre es que el empleador ya no podrá considerarlas en la liquidación anual del impuesto, que es donde normalmente se devuelven las retenciones en exceso del año anterior”, explicó Noelia Girardi, gerente de Impuestos en Litvin, Liski & Abelovich, en diálogo con El Cronista.
Aun así, el contribuyente puede recuperarlas. Para ello, deberá presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias, para la cual deberá estar inscripto en el tributo y cumplir con obligaciones formales adicionales.
¿Y si el empleador se olvida de practicar las retenciones? “Existe un procedimiento simplificado que permite al trabajador ingresar la diferencia mediante un VEP bajo el concepto ‘Ganancias 4° categoría – Autorretención voluntaria’, informando luego ese pago al empleador a través del SiRADIG", remarcó la especialista.
Antes de realizar el trámite en el SiRADIG, es importante tener en cuenta algunas recomendaciones. En ese sentido, Girardi mencionó al menos tres cuestiones básicas:
En concepto de “deducciones personales”, se trata de los importes correspondientes a la ganancia mínima no imponible, las cargas de familia y la deducción especial. Son los gastos que están directamente vinculados a la situación personal y familiar del contribuyente:
Por otro lado, se considera una “deducción general” aquella que se puede deducir de la ganancia del año fiscal, cualquiera sea la fuente de la ganancia, aunque con ciertas limitaciones. A continuación, algunos ejemplos:
ARCA ajustó en un 14,29% las escalas y deducciones del impuesto a las Ganancias que recaen sobre los empleados en relación de dependencia.
La actualización regirá entre enero y junio de este año. Para el segundo semestre, el organismo realizará una revisión automática de los valores según la variación semestral de la inflación, tal como establece el artículo 73 de la Ley 27.743.
| 0,00 | 2.000.030,09 | 0,00 | 5 | 0,00 |
| 2.000.030,09 | 4.000.060,17 | 100.001,50 | 9 | 2.000.030,09 |
| 4.000.060,17 | 6.000.090,26 | 280.004,21 | 12 | 4.000.060,17 |
| 6.000.090,26 | 9.000.135,40 | 520.007,82 | 15 | 6.000.090,26 |
| 9.000.135,40 | 18.000.270,80 | 970.014,59 | 19 | 9.000.135,40 |
| 18.000.270,80 | 27.000.406,20 | 2.680.040,32 | 23 | 18.000.270,80 |
| 27.000.406,20 | 40.500.609,30 | 4.750.071,46 | 27 | 27.000.406,20 |
| 40.500.609,30 | 60.750.913,96 | 8.395.126,30 | 31 | 40.500.609,30 |
| 60.750.913,96 | en adelante | 14.672.720,74 | 35 | 60.750.913,96 |
| Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)] | 5.151.802,50 |
| Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] | |
| 1. Cónyuge | 4.851.964,66 |
| 2. Hijo | 2.446.863,48 |
| 2.1. Hijo incapacitado para el trabajo | 4.893.726,96 |
| Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] | 18.031.308,76 |
| Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] | 20.607.210,01 |
| Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] | 24.728.652,02 |
| Deducción Especial Doceava parte del total de deducciones de la suma de los incisos a), b), y c) apartado 2 | Según las deducciones computables del contribuyente |

