LA PLATA.– La contaminación en el sistema hídrico del Río de la Plata es “aberrante”. Es, inequívocamente, “un sumidero de desechos cloacales e industriales”. Así lo enfatizó la Justicia Federal de esta capital al trabar un embargo multimillonario contra la gobernación de Buenos Aires por demoras en ejecutar un proyecto para el tratamiento y disposición final de los líquidos cloacales de las tres ciudades que integran la región capital: La Plata, Berisso y Ensenada.
El embargo por 157.164.287.201 pesos fue dispuesto por el juez federal Alberto Recondo, hasta tanto la Provincia inicie obras de saneamiento para subsanar los vertidos en el sistema hídrico que componen el río Santiago, el arroyo El Gato y el Río de la Plata.
El magistrado busca además que se garantice un eficiente retiro, en forma mecanizada, de residuos sólidos urbanos existentes en ese estuario y en el arroyo El Gato.
Recondo sopesó “la gravedad del daño ambiental producido por el vertido de efluentes cloacales sin tratamiento y residuos sólidos urbanos” en la cuenca que componen los tres cursos de agua mencionados.
Para tal trabajo, pidió auxilio técnico a la Unidad de Investigación, Desarrollo, Extensión y Transferencia Gestión Ambiental (Uidet GA) de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata.
De acuerdo con el informe elaborado por la Uidet y aportado en la causa judicial, se trata de “un grado de contaminación aberrante de todo el sistema que ha sido convertido en un sumidero de aportes cloacales y desperdicios varios”.
Los peritajes revelaron que “el aporte cloacal es masivo en las descargas de La Plata en El Gato (después de la calle 1), muy marcado por el nitrógeno total abundante en la orina, pero es también significativo aguas arriba, a la altura de la calle 143, La Granja y posiblemente en Melchor Romero”.
Además, “los arroyos urbanos (Saladero en Berisso, Canal Oeste y Doña Flora en Ensenada) son fuentes secundarias de contaminación urbana (Saladero y Doña Flora, en menor medida) e industrial (Canal Oeste)”.
Otro informe pericial adjuntado al expediente, basado en muestras tomadas en el Río de la Plata a la altura del club Regatas, constata la formación de un “corredor costero de aguas contaminadas, con aportes urbanos industriales sucesivos desde la Capital Federal, Avellaneda, Quilmes, Berazategui, La Plata, Magdalena, Punta Indio y Punta Piedras”.
En su resolución a la demanda iniciada por la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la UNLP, el magistrado señaló graves omisiones estatales. Argumentó que “las carencias presupuestarias (de la provincia) aunque dignas de tener en cuenta, no pueden justificar transgresiones".
Recondo detalló que la omisión del Estado provincial para implementar una política sanitaria y ambiental adecuada lleva más de veinte años, es decir que excede largamente a la administración de Axel Kicillof.
Tras recordar que el inicio de las obras suspendidas estaba previsto para 2022. es decir en el primer mandato de Kicillof, puntualizó que entonces la erogación necesaria para evitar el daño ambiental producida en toda la población asentada en la zona urbana circundante representaba el 0,67% del total del presupuesto provincial.
En 2022 fueron notificados desde la Presidencia de la Nación hasta la Fiscalía de Estado bonaerense y representantes del Congreso de la Nación sobre la urgencia de comenzar con obras para el tratamiento de los efluentes cloacales.
“Esto permite concluir que la imposibilidad de ejecutar las obras ordenadas no se sustenta en la falta de financiamiento internacional, sino en decisiones que el Estado provincial adopta hace más de veinte años a la hora de asignar recursos”, expresó el magistrado.
La obra pendiente tiene un valor estimado de U$S 245.997.956,64, a ejecutar en tres años. El embargo corresponde a U$S 110.679.075,49 al cambio del día de hoy.
Previo a esta instancia, hubo antes medidas cautelares incumplidas.
El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires no respondió ante las consultas de LA NACION sobre el motivo por el que se dilataron las obras destinadas a sanear los vertidos de las tres ciudades que impactan en la cuenca.
En tanto, desde la Fiscalía de Estado, que es la encargada de velar por los intereses patrimoniales de la provincia, se informó que se apelará la decisión.
Recondo es un juez que ya tuvo intervención en otros temas ambientales: por caso, actuó para rechazar una demanda contra un decreto presidencial (DNU 70/2023) que buscó modificar los alcances de la Ley de Tierras.
El caso fue judicializado por el Centro de ExCombatientes de Islas Malvinas (Cecim) y el magistrado rechazó la presentación. La entidad apeló y la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional la derogación.
La resolución de este conflicto actualmente está en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

